¿Quién puede pedir medidas de protección?
Según la ley 1257 de 2008, toda
persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico,
psíquico o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o
cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo
familiar, podrá pedir una medida que tienda a protegerlo de manera
inmediata.
¿Cuándo puedo pedir una medida de protección?
Cuando hayas sido víctima de maltrato por parte de alguno de los
miembros de tu familia, los cuales pueden ser de acuerdo a la ley 294 de
1996:
- Los cónyuges o compañeros permanentes.
- Los descendientes o ascendientes de estos.
- Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.
¿Ante quién presento la solicitud de una medida de protección?
La medida de protección puede ser presentada de manera verbal o escrita y debe ser solicitada en la Comisaría de Familia
y a falta de esta se puede pedir ante un Juez Civil municipal o un juez
promiscuo municipal. También pueden ser decretadas por un Fiscal que
trate asuntos de violencia intrafamiliar.
Si en los hechos se encuentra involucrado un menor de edad el defensor de familia, o en su defecto el personero municipal, deberán intervenir.
¿Qué medidas puede adoptar la autoridad competente?
Las medidas tendientes a garantizar la protección de la persona son
variadas y extensas, de manera tal que se abren diferentes posibilidades
para cada caso en especial. Estas son:
- Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza.
- Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, siempre y cuando la autoridad lo considere necesario.
- Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas.
- Obligación de acudir a un tratamiento terapéutico a costa del agresor.
- Se puede ordenar al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima;
- Si la violencia intrafamiliar es constante, se puede pedir una medida de protección por parte de las autoridades de policía.
- Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima, el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad;
- Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas.
- Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas.
- Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias.
- Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar.
- Prohibir al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro. Esta medida serpa decretada por autoridad judicial.
- Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima;
- Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley
¿Qué debe contener la solicitud?
La petición de medida de protección en caso de violencia familiar deberá expresar con claridad los siguientes datos:
- Nombre de quien la presenta y su identificación, si fuere posible
- Nombre de la persona o personas víctimas de la violencia intrafamiliar
- Nombre y domicilio del agresor
- Relato de los hechos denunciados
- Solicitud de las pruebas que estime necesarias
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