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viernes, 19 de mayo de 2017

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)

Documento tomado de la web... www.minjusticia.gov.co

El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, tal como se concibe en la actualidad, es el producto de una convulsionada transición en la manera de comprender la delincuencia juvenil como fenómeno experimentado por algunos individuos cuyo ciclo vital se encuentra en la etapa de la adolescencia. 
 
El cambio fundamental, para el caso colombiano, se manifiesta en la variación normativa que hubo entre el código del menor, donde justamente los niños, niñas y adolescentes (NNA) eran considerados “menores infractores” hasta el código de la infancia y la adolescencia, que procura incorporar la visión de la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, de 1989; la cual fue ratificada por Colombia. Los adolescentes pasan de ser considerados “menores” a ser sujetos de derechos, aun cuando estén “en conflicto con la ley”
 
El tratamiento otorgado a los adolescentes en conflicto con la ley ha sufrido importantes modificaciones a través de la historia nacional e internacional; transformaciones que se manifiestan en leyes cambiantes y, a veces, contradictorias, pero siempre insuficientes para el abordaje de la problemática[1] . El éxito o fracaso de las políticas públicas en materia de delincuencia juvenil, los planes y programas de atención de las diferentes instituciones estatales, los esfuerzos individuales de los funcionarios y las familias, dependerán de la capacidad de todos estos para comprender las verdaderas dimensiones del fenómeno y sus aristas, en aras de la consecución de una congruencia que armonice las filosofías y principios, con las normas y actividades encaminadas a su atención. Vale la pena mencionar que, si bien el ICBF tiene lineamientos precisos sobre la ruta del SRPA, sus actores y roles; es importante destacar que se trata de un “sistema” y, por tanto, debe ser abordado desde un enfoque integrador. Los esfuerzos individuales de los funcionarios son muy importantes y en muchos casos constituyen buenas prácticas, sin embargo, el buen funcionamiento de un sistema depende de la articulación y de la forma de actuar de los diferentes actores, en donde cada quien aporta desde su rol característico en aras de lograr un propósito común. En ese sentido el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006, sobre la corresponsabilidad de los actores, establece que cada uno de estos conozca claramente su papel en el marco del sistema y que la acción que realizan sea simultánea y solidaria.
 
En este tema se estudia el cambio de concepción que significó el tránsito del Código del Menor a la Ley de Infancia y la Adolescencia, puntualmente en lo que respecta al tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal, pues sólo en la medida en que se entienda cuáles son los adolescentes que deben hacer parte de un sistema de responsabilidad penal es que las iniciativas cobran sentido y valor. Se hace un estudio sobre los alcances de principios universales como el interés superior del niño y la prevalencia de sus derechos, y la manera como estos se relacionan con los delitos cometidos por adolescentes. Se presentan, así mismo, algunas características de estos adolescentes en el país, la condición de los adolescentes desvinculados del conflicto armado y sus diferencias y semejanzas con los adolescentes en protección. Se ofrecen elementos para que los funcionarios encargados de la atención de este grupo poblacional diseñen estrategias verdaderamente encaminadas hacia la pedagogía y la resocialización, bajo un modelo de acción sin daño, entre otros temas.


[1] La Convención internacional de los Derechos del Niño de 1989 fue el insumo para la construcción de las Reglas de Beijing y las Directrices de Riad. Uno y otro instrumento dieron las pautas para abordar la prevención de la delincuencia en adolescentes y jóvenes.

Las Competencias de los Jueces de Familia en Colombia

Según se establece en el Código General del Proceso Colombiano -C.G.P.

Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia.

Artículo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia.

Constitución Política de Colombia, Artículo 42

Constitución Política de Colombia

CAPÍTULO 2

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES


ARTÍCULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.