--> Hoy es

sábado, 25 de marzo de 2017

Compañeros Permanentes... normatividad aplicable

NORMATIVIDAD APLICABLE

¿Qué ley creo la unión marital de hecho y la sociedad conyugal entre compañeros permanentes?

La ley 54 de 1990, modificada por la ley 979 de 2005.

¿Qué es la unión marital de hecho?

Es la unión conformada por un hombre y una mujer que sin estar casados hacen comunidad de vida permanente y singular.

¿Cuáles son los requisitos de la Unión Marital de Hecho?

1. la unión debe ser entre un hombre y una mujer y no entre personas del mismo sexo.
2. No debe haber coexistencia de uniones maritales de hecho.
3. los compañeros permanentes no deben estar casados.
4. Los compañeros permanentes han de hacer comunidad de vida permanente y singular.

¿Cuándo entro en vigencia la ley 54 de 1990?

La ley 54 de 1990 empezó a regir a partir de su promulgación, producida el día 28 de diciembre de 1990.

¿En qué cosiste la retroactividad de la ley 54 de 1990?

La ley se aplica a las uniones maritales que surtidas con anterioridad a su promulgación continuaron desarrollándose sin solución de continuidad, durante su vigencia.
No se aplicara a los compañeros que para el momento de su promulgación ya se hubieran separado.
Se debe tener en cuenta para la totalidad del tiempo que ellos convivieron, incluido el tiempo el anterior a la fecha de promulgación de la ley.

¿Cuándo hay presunción de la sociedad patrimonial ente compañeros permanentes y lugar a declararla judicialmente?

1. Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio.
2. Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer, e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno u ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades legales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inicio la unión marital de hecho.

¿Cómo se realiza la declaratoria de la sociedad patrimonial por los compañeros permanentes?

1. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante notario, dando fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y los demás presupuestos de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido demostrando la existencia de los requisitos enunciados anteriormente.

¿Qué debe contener la escritura pública ante notario?

1. La declaración expresa del hombre y de la mujer de la existencia de la sociedad patrimonial de hecho durante un lapso no inferior a dos años.
2. Declarar que no tienen impedimento legal para contraer matrimonio. O si lo tienen declarar que las sociedades conyugales anteriores han sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha de en que se inicio la unión marital de hecho.
3. Se debe protocolizar la prueba de la liquidación de la sociedad conyugal anterior de uno o de los dos compañeros permanentes por medio de dos testigos, o copia de la sentencia, o escritura de la disolución y liquidación de común acuerdo ante notario.

¿Cómo se realiza la declaratoria de la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes?

1. Por escritura pública ante notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.
2. Por acta de conciliación, suscrita por los compañeros permanentes, en centro de conciliación legalmente constituido.
3. Por sentencia judicial.

¿Cuáles son las causas de disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes?

1. Mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública ante notario.
2. De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un centro de conciliación, legalmente reconocido.
3. Por sentencia judicial.
4. Por muerte de alguno de uno o ambos compañeros.

¿Si me quiero casar con una persona que no es mi compañero permanente que puedo hacer?

En este caso es necesario disolver la Unión Marital de Hecho (UMH) con anterioridad al matrimonio.

¿Qué es la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes?

Es el patrimonio o capital o producto de del trabajo ayuda socorro mutuos que pertenece por partes iguales ambos compañeros permanentes

¿Qué bienes no hacen parte de la sociedad conyugal entre compañeros permanentes?

· Los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia legado,
· Los bienes adquiridos antes de iniciar la unión marital de hecho, pero si lo serán los réditos rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.

¿Qué es el activo bruto de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes?

Es el conjunto de bienes que existen al momento de la disolución de la sociedad patrimonial y que tengan el carácter de sociales

¿Cómo está formado el activo bruto de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes?

1. Adquisiciones en virtud del trabajo o esfuerzo personal, (salarios, honorarios, derechos de propiedad literaria artística)
2. Los frutos y rendimientos de bienes sociales o propios, ya sean devengados o causados dentro de la sociedad patrimonial
3. Los bienes adquiridos a título oneroso, cuyo título o causa se haya efectuado dentro de la sociedad patrimonial.
4. Los incrementos materiales o inmateriales de los bienes pertenecientes al haber de la sociedad patrimonial cuando recaen sobre bienes sociales.

¿Qué bienes son propios y no hacen parte de la sociedad patrimonial?

1. Los bienes adquiridos a titulo gratuito en virtud de donación, herencia o legado.
2. Los bienes que los compañeros permanentes tenían al momento iniciarse la unión marital de hecho.
3. Los bienes subrogados a bienes a bienes propios.

¿Cómo está formado el pasivo social?

Está compuesto por obligaciones de la sociedad patrimonial que han de pagarse con los bienes de esta.

Pueden ser:
1. Pasivo externo: las deudas sociales de los compañeros a permanentes respecto a terceros
2. Pasivo interno: Son las deudas sociales que asume la sociedad ante uno o varios compañeros permanentes por concepto de recompensas.

¿Qué es el pasivo propio?

Es el que está formado por las obligaciones adquiridas para beneficio personal del compañero permanente y que no hacen parte de la sociedad patrimonial.

¿En cuánto tiempo prescribe la acción para obtener la disolución y liquidación de la sociedad de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes?

Esta acción prescribe en un año a partir de la separación física y definitiva de los compañeros permanentes, del matrimonio con terceros, o de la muerte de uno o ambos compañeros.

 
RÉGIMEN JURÍDICO DE PROTECCIÓN SOCIAL Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO QUE CONSTITUYEN PAREJA

¿De dónde surgió esta protección social y patrimonial de la pareja del mismo sexo?

Esta iniciativa surgió en el proyecto de Ley No. 152 de 2006 cámara y 30 senado de 2005.

Las parejas conformadas por personas del mismo sexo podrán acceder a la seguridad social y conformar sociedades patrimoniales con los mismos requisitos.


CAPITULACIONES PATRIMONIALES:

¿Que son las capitulaciones matrimoniales?

Son aquellas convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a: Los bienes que aporta a el, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro de presente o futuro.

¿Cuál es la duración de las capitulaciones?

Las capitulaciones tienen duración indefinida, o sea que regirán mientras subsista el matrimonio.

¿Cuáles son las características de las capitulaciones matrimoniales?

1. Deben realizarse antes del matrimonio
2. Una vez celebrado el matrimonio, no podrán alterarse.
3. Las capitulaciones son un acto solemne, es decir se otorgan mediante escritura pública elevada ante notario.

¿Qué deben contener las capitulaciones?

Están conformadas por los bienes que los esposos aportan al matrimonio, con expresión de su valor y una razón circunstancial de las deudas de cada uno.

¿Cuando son ineficaces las capitulaciones?

1. Cuando las capitulaciones matrimoniales se celebren sin las formalidades legales.
2. Cuando se realizan una vez contraído el matrimonio.

Las Competencias de los Jueces de Familia en Colombia

Según se establece en el Código General del Proceso Colombiano -C.G.P.

Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia.

Artículo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia.

Constitución Política de Colombia, Artículo 42

Constitución Política de Colombia

CAPÍTULO 2

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES


ARTÍCULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.