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martes, 5 de noviembre de 2019

¿Qué se puede hacer en caso de Violencia Intrafamiliar?

Desgraciadamente, la violencia intrafamiliar es uno de los delitos más comunes, por esta razón quisimos escribir este artículo, para que conozcas los aspectos generales de la comisión de este delito.

¿Qué es la violencia intrafamiliar?


El Código Penal Colombiano define este delito en su Art. 229 como el maltrato físico, psíquico o sexual hacia cualquier miembro del núcleo familiar.

Ten en cuenta que no necesariamente debe existir algún tipo de lesión para que hablemos de violencia intrafamiliar, es decir, basta con que se presenten actos psicológicos o morales violentos contra algún miembro de tu familia.

Esto incluye el maltrato psicológico hacia los hijos, materializado en el ignorarlo o no prestarle la atención mínima.

¿Cómo puedo denunciar la violencia intrafamiliar?

La violencia intrafamiliar la puedes denunciar ante la estación de policía de tu localidad, directamente ante la Fiscalía General de la Nación o ante el ente rector de las Comisarías de Familia.

¿Qué acciones puedo iniciar para prevenir la violencia intrafamiliar?

El trámite que puedes iniciar es el de una acción de violencia intrafamiliar, que trae como resultado la instauración de una Medida de Protección, la que es adoptada por el Comisario de Familia de manera inmediata, con el objetivo de ponerle fin a la violencia, maltrato o agresión, o evitar que estos se realicen cuando dichos actos sean inminentes.

¿Quiénes pueden denunciar la violencia intrafamiliar?

Cualquier ciudadano puede denunciar hechos de violencia intrafamiliar, puede ser la misma víctima o a favor de un tercero, de manera personal o anónima.

Lo importante de esta denuncia es que se aporten todas las pruebas que pretendas hacer valer a tu favor o a favor de las persona de quien realizas dicha denuncia.

¿Puedo desistir de la denuncia por violencia intrafamiliar?

La Ley 1542 del 2012 elimina el carácter de querellable (delitos que son vistos como de menor gravedad y necesitan que la víctima realice la respectiva denuncia para iniciar el proceso de investigación) y desistible del delito de violencia intrafamiliar.

¿La medida de protección es la única acción?

No, el trámite de medida de protección es un proceso voluntario, por lo que es importante precisar, que no estás obligado a denunciar los hechos de violencia intrafamiliar, existen otros caminos como la mediación familiar que busca que se logren acuerdos entre las partes para prevenir futuros hechos de violencia.

¿Si soy mujer debo confrontarme con el presunto agresor?

El artículo 4 del decreto 4799 del 2011, establece el derecho que tienen las mujeres a no ser confrontadas con el agresor, dicho derecho se deberá garantizar en relación con la etapa conciliatoria ante cualquiera de las autoridades competentes.

Las Competencias de los Jueces de Familia en Colombia

Según se establece en el Código General del Proceso Colombiano -C.G.P.

Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia.

Artículo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia.

Constitución Política de Colombia, Artículo 42

Constitución Política de Colombia

CAPÍTULO 2

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES


ARTÍCULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.