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domingo, 19 de febrero de 2017

Unión Marital de Hecho (3)

¿Qué características y elementos tiene la sociedad patrimonial de hecho?

• Tiene su fuente en la unión marital de hecho.
• Para que nazca la sociedad patrimonial de hecho, la pareja tiene que haber convivido por dos años en unión marital.
• Es de contenido patrimonial: la sociedad patrimonial esta compuesta por una serie de bienes y de deudas.
• Es un vínculo accesorio: a falta de capitulaciones maritales, por el hecho de la unión marital, se constituye la sociedad patrimonial de hecho.
• Es la encargada del sostenimiento de los compañeros y los descendientes comunes

¿Que derecho tengo sobre los bienes y deudas de la sociedad patrimonial?

El patrimonio o capital, como salarios, pensiones, cesantías, bines adquiríos durante su vigencia producto del trabajo o ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes.

¿Que bienes dineros no entran dentro de la sociedad patrimonial?

No forman parte de la sociedad conyugal los bienes adquiridos por donación, herencia o legado, ni los que se hubiere adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho. Estos son bines propios

¿Los dineros que produzca los bines propios si entran en la sociedad patrimonial?

Los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho, sin entran de entro de la sociedad patrimonial.

¿Quien tiene la administración de los bienes y dineros de la sociedad patrimonial?

Durante la vigencia de la sociedad patrimonial de hecho, cada compañero puede ser titular y administrador de los bienes propios y sociales

¿Como se disuelve la sociedad patrimonial y la Unión Marital de Hecho?

La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve:
• Por la muerte de uno o ambos compañeros.
• Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial
• Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública.
• Por sentencia judicial.

¿Quienes pueden solicitar la liquidación de la sociedad patrimonial?

Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos, podrá pedir la liquidación de la sociedad patrimonial y la adjudicación de los bienes.

¿Si muere el compañero (a) permanente quien como se disuelve la sociedad patrimonial?

Cuando la causa de la disolución y liquidación sea la muerte de uno o de ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre que exista la prueba de la Unión Marital de Hecho en la forma exigida por la ley.

¿Qué pasa si se vende un bien social por alguno de los compañeros permanentes?

Si en caso dado un compañero vende un bien que tenga el carácter de social, cuando se este disolviendo la sociedad patrimonial de hecho, puede dar lugar al fenómeno de venta de cosa ajena y esto acarrea sanciones.

¿La liquidación de la sociedad patrimonial se hace con la sucesión?

Cabe anotar que el procedimiento se refiere a una liquidación autónoma y no con la herencia o sucesión.

¿Ante quien se hace la liquidación?

La liquidación se adelanta ante juez promiscuo de familia o juez de familia, sin necesidad de demanda, cuando se ha dictado sentencia de existencia de dicha sociedad o de su disolución. O ante notario por mutuo acuerdo de los compañeros permanentes.

¿Se puede liquidar de mutuo acuerdo?

Para liquidarla de común acuerdo por el procedimiento notarial, es necesario tener la prueba de su existencia, mediante testigos y declaraciones de los compañeros permanentes.

¿Como se liquida y que parte le corresponde a cada compañero?

Disuelta la sociedad se destinaran bienes para el pago del pasivo de la sociedad, el sobrante o suma liquida se repartirá por mitad entre los compañeros permanentes. 

Unión Marital de Hecho (2)

¿Que efectos tiene el sentencia del juez por la cual se declara la Unión Marital de Hecho?

La decisión judicial no tiene una naturaleza constitutiva sino declarativa, esto porque la declaración le da certeza jurídica a la sociedad patrimonial. Antes de la declaración mediante sentencia judicial la sociedad patrimonial tiene existencia por si misma desde el momento en que se reúnan las condiciones prescritas para ello, aun cuando no haya sido declarada judicialmente.

¿Que efectos tiene la Unión Marital de Hecho?

En la pareja, el estado del compañero, igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes, ayuda, trabajo y socorros mutuos con una distribución en partes iguales, nacimiento de la sociedad patrimonial.

¿Que es el efecto como pareja?

Los efectos de la pareja son los que se establecen entre sí, como el vínculo marital, el estado jurídico del compañero, los deberes, derechos y responsabilidades y el hogar marital; y los de la pareja frente a la comunidad, etc.

¿Que es el efecto como compañero?

El compañero es aquel estado civil y al registro, las relaciones familiares y el apellido de la compañera, la unión marital de hecho no altera los apellidos de los compañeros.

¿Socorro y ayuda mutuos? 

El compañero o compañera permanente durante la vigencia de la Unión Marital de Hecho, tienen derecho a salud, ayuda por parte del otro compañero.

¿Cuando no hay Unión Marital de Hecho?

No hay Unión Marital de Hecho cuando uno de los compañeros no ha disuelto y liquidado la sociedad conyugal anterior o cuando se han preestablecido capitulaciones maritales. Esto significa que el matrimonio y la sociedad conyugal prevalecen sobre la unión marital de hecho.

¿Que otros derechos se tienen como compañero permanente?

Derecho a heredar al otro compañero, derecho sustituirlo en la pensión de vejez o invalidez, cesantías, alimentos, respeto, etc.

¿Como se constituye la sociedad patrimonial?

El solo hecho que la unión marital de hecho, halla perdurado por dos años se forma entre los compañeros permanentes una Sociedad de Bienes o Patrimonial de acuerdo con lo que establece. Por lo tanto se puede decir que la Sociedad patrimonial de hecho es una consecuencia de la Unión Marital, cuando esta ha perdurado por dos años.

¿Que es la sociedad patrimonial?

Es la comunidad de bienes conformada por los compañeros por el hecho de la Unión Marital, cuya administración esta en cabeza de cada uno de ellos, para el sostenimiento de los mismos, respecto de los cuales los compañeros permanentes tendrán obligaciones económicas.

¿Cuales son los requisitos para que exista Unión Marital de Hecho?

• Cuando exista Unión Marital de Hecho durante un tiempo no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer o personas de un mismo o igual sexo, sin impedimento legal para contraer el matrimonio. 
• Cuando no exista impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes. 
• Que en caso de haber se casado anteriormente este haya divorciado, liquidado la sociedad conyugal anterior.

sábado, 18 de febrero de 2017

Unión Marital de Hecho (1)

¿Que es la Unión Marital de Hecho?

Es la relación voluntaria entre un hombre y una mujer que entre sí no se encuentren casados, con una comunidad de vida permanente y singular con notoriedad de este hecho. A los integrantes de esta unión se les denomina compañeros permanentes.


¿Cual es el objeto y causa de la Unión Marital de Hecho?


El objeto de la Unión Marital de hecho corresponde a las obligaciones y derechos que surgen de la misma. Su causa consiste en el fin perseguido por la unión, que puede ser la procreación, la fidelidad, el respeto y la ayuda mutua.

¿Cuales son los requisitos?

• Que el hombre y la mujer no se encuentren casados.
• Que hagan una comunidad de vida permanente y singular.
• La edad para que la mujer sea mayor de 12 años y el varón mayor de 14 años.

¿Cuales son los elementos de la Unión Marital de Hecho?

Cohabitación, Singularidad, Permanencia

¿Que es la cohabitación?

Que el hombre y la mujer que van a conformar una unión marital de hecho vivan bajo el mismo techo, y que esta sea conocida por todos o un grupo de personas.


¿Que es la singularidad?


Quiere decir que sea una relación monogámica (únicamente entre los dos)


¿Que es la permanencia?


Quiere decir, que esta unión sea se halla dado por un lapso no inferior a 2 años según la ley.


¿Entre quienes se conforman la unión marital de hecho?


Entre un hombre y una mujer


¿Cuando se conforma la Unión Marital de Hecho?


Cuando conviven dos años o más, bajo el mismo techo.


¿Como puede ser declarada?


Además se necesita de una declaración de voluntad expresa o tácita


¿Como se declara tácitamente?


También puede ser tácita, que es la que surge de los hechos mismos, la ley no exige ninguna solemnidad para la declaración de voluntad.


¿Como se declara expresamente?


Puede ser verbal o escrita, en un documento privado o público. Se puede pensar que se haga por escritura pública y se inscriba en el registro civil.


¿Como se declara la Unión Marital de Hecho en documento?


Los compañeros permanentes podrán solicitar que se declare la existencia de la unión marital de hecho, mediante: escritura pública ante Notario por mutuo acuerdo, o por acta de conciliación suscrito en centro de o conciliación, también por muto acuerdo legalmente constituido o por sentencia judicial.


¿Que documentos debo llevar al Centro de Conciliación, Notario o Juez?


El documento de identificación y los registros civiles de nacimiento de los compañeros permanentes con el fin de verificar la no existencia de un matrimonio y si este existe, se requiere la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.


¿Que efectos tiene el acta de conciliación por la cual se declara la Unión Marital de Hecho?


La declaración de la existencia de la unión marital de hecho hace tránsito a cosa juzgada y las obligaciones entre los compañeros permanentes derivadas de la declaración, prestan se pueden demandar mediante proceso ejecutivo.

Las Competencias de los Jueces de Familia en Colombia

Según se establece en el Código General del Proceso Colombiano -C.G.P.

Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia.

Artículo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia.

Constitución Política de Colombia, Artículo 42

Constitución Política de Colombia

CAPÍTULO 2

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES


ARTÍCULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.