Según el Diccionario de la Lengua Española. Filiación del latin flius, hijo es la procedencia de los hijos respecto de los padres ósea unión o vínculo entre el padre o la madre, y el hijo originado principalmente en la procreación[1], el nexo con el padre toma el nombre de paternidad y con la madre maternidad.
Artículo 213. Código Civil Colombiano. El hijo concebido durante el matrimonio de sus padres es hijo legítimo.
Artículo 214. Código Civil Colombiano. El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él y tiene por padre al marido.
En la Filiación existen algunas clases, a saber:
- Filiación Legítima: Cuando el hijo es concebido encontrándose los padres ligados entre sí por el vínculo del matrimonio. (Familia legitima C.C. art. 213)
- Filiación Legitimada: Ocurre cuando el hijo es concebido antes del matrimonio de los padres y estos, por uno posterior le dan la calidad de legítimo.
- Filiación Extramatrimonial: Cuando la procreación ocurre sin que entre los padres haya existido matrimonio.
- Filiación por Adopción: Se origina en un acto solemne por el cual, en virtud de la ley y de actos de voluntad se imitan la paternidad y la maternidad.
- Filiación por Fecundación Asistida: Cuando la procreación se produce mediante inseminación (homologa, heteróloga, invitro, donación de óvulos, de embriones o de maternidad subrogada).
Siendo así, es importante, con los avances de la ciencia replantear la determinación de la filiación (concepción, matrimonio, maternidad, paternidad).
Mediante sentencia el (C.S.J.T.XLIV N° 1914/5 sentencia de julio 31 de 1936, M.P.Dr. Edurado Zuleta A., pag 102 (1-2). En el sentido de que estando determinada la filiación por la maternidad, y la paternidad e integrada la relación jurídico -paterno- filial por la procreación como presupuesto bilógico fundamental, Tanto en la adopción (filiación que se constituye por disposición legal de orden público en interés de la familia), como en la fecundación asistida y extracorporal (que permite disociar y distinguir entre la madre biológica y la portadora o sustituta al igual que entre la procreación y la copula de los progenitores), en virtud de los avances técnicos- científicos, dicha relación puede estar constituida sin atender tal hecho bilógico (de la maternidad y la paternidad) como en cada caso se indica.
Por lo tanto se podría plantear que la FILIACION, se entiende, jurídicamente, determinada cando en derecho se afirma la realidad bilógica que se presume, esto es cuando el vínculo o nexo biológico existente entre el hijo y sus padres (que presume la filiación) es susceptible de prueba (cuando se prueba la paternidad y/o la maternidad).
Por lo tanto podemos concluir que los hijos son legítimos, legitimados, extramatrimoniales y adoptivos y los nacidos por fecundación asistida.. Según como lo plantea el artículo 1° de la ley 29 de 1982. A excepción de los hijos legitimados que no los menciona. Y por lo tanto tendrán los mismos derechos y obligaciones.-------------
[1] Para GOMEZ PIEDRAITA, op.cit., pag.179, la filiación es un estado jurídico que se origina por el hecho del nacimiento: ósea el status jurídico que la ley concede al hijo con relación a sus padres y estos con relación al hijo.
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