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lunes, 17 de julio de 2017

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA

El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece que "el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es un conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por adolescentes de catorce (14) a dieciocho (18) años al momento de cometer un hecho punible" (Art. 139.)
 
El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño (Art.140). Se trata de un Sistema especializado para administrar justicia en los casos de adolescentes en conflicto con la ley penal; si bien remite al procedimiento penal acusatorio, es un Sistema diferenciado del sistema de justicia penal para adultos, por lo cual su aplicación está a cargo de autoridades y órganos especializados en materia de infancia y adolescencia.
 
Las sanciones dentro del SRPA cumplen una finalidad protectora, educativa y restaurativa y deben aplicarse con el apoyo de la familia y de especialistas; así mismo pretenden restablecer los derechos vulnerados tanto de la víctima como del adolescente que incurrió en la conducta punible. Cuando un adolescente es declarado responsable penalmente y se observa que hay lugar a la imposición de una sanción, la autoridad judicial puede aplicarle alguna de las sanciones establecidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Las sanciones no privativas de libertad son: amonestaciones (no tiene duración establecida), imposición de reglas de conducta (no podrá exceder los dos años), prestación de servicios a la comunidad (por un periodo que no exceda de seis meses), libertad vigilada (no podrá durar más de dos años), internación en medio semicerrado (no podrá ser superior a tres años), y la sanción de privación de la libertad se cumple en un Centro de Atención Especializada (por un periodo de dos a ocho años).
 
Extraido de la página http://www.icbf.gov.co

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Las Competencias de los Jueces de Familia en Colombia

Según se establece en el Código General del Proceso Colombiano -C.G.P.

Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia.

Artículo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia.

Constitución Política de Colombia, Artículo 42

Constitución Política de Colombia

CAPÍTULO 2

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES


ARTÍCULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.