Documento tomado de la web... www.minjusticia.gov.co
El Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolescentes, tal como se concibe en la actualidad, es el producto de
una convulsionada transición en la manera de comprender la delincuencia juvenil
como fenómeno experimentado por algunos individuos cuyo ciclo vital se
encuentra en la etapa de la adolescencia.
El cambio fundamental, para el
caso colombiano, se manifiesta en la variación normativa que hubo entre el
código del menor, donde justamente los niños, niñas y adolescentes (NNA) eran considerados “menores infractores” hasta el código de
la infancia y la adolescencia, que procura incorporar la visión de la Convención
Internacional de los Derechos de los Niños, de 1989; la cual fue ratificada por
Colombia. Los adolescentes pasan de ser considerados “menores” a ser sujetos de derechos, aun cuando estén “en conflicto con la ley”.
El tratamiento otorgado a los
adolescentes en conflicto con la ley ha sufrido importantes modificaciones a
través de la historia nacional e internacional; transformaciones que se
manifiestan en leyes cambiantes y, a veces, contradictorias, pero siempre
insuficientes para el abordaje de la problemática[1]
. El éxito o fracaso de las políticas públicas en materia de delincuencia
juvenil, los planes y programas de atención de las diferentes instituciones
estatales, los esfuerzos individuales de los funcionarios y las familias,
dependerán de la capacidad de todos estos para comprender las verdaderas
dimensiones del fenómeno y sus aristas, en aras de la consecución de una
congruencia que armonice las filosofías y principios, con las normas y
actividades encaminadas a su atención. Vale la pena mencionar que, si bien el
ICBF tiene lineamientos precisos sobre la ruta del SRPA, sus actores y roles;
es importante destacar que se trata de un “sistema” y, por tanto, debe ser
abordado desde un enfoque integrador. Los esfuerzos individuales de los
funcionarios son muy importantes y en muchos casos constituyen buenas
prácticas, sin embargo, el buen funcionamiento de un sistema depende de la
articulación y de la forma de actuar de los diferentes actores, en donde cada
quien aporta desde su rol característico en aras de lograr un propósito común.
En ese sentido el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006, sobre la
corresponsabilidad de los actores, establece que cada uno de estos conozca
claramente su papel en el marco del sistema y que la acción que realizan sea
simultánea y solidaria.
En este tema se estudia el cambio
de concepción que significó el tránsito del Código del Menor a la Ley de
Infancia y la Adolescencia, puntualmente en lo que respecta al tratamiento de
adolescentes en conflicto con la ley penal, pues sólo en la medida en que se
entienda cuáles son los adolescentes que deben hacer parte de un sistema de responsabilidad
penal es que las iniciativas cobran sentido y valor. Se hace un estudio sobre
los alcances de principios universales como el interés superior del niño y la
prevalencia de sus derechos, y la manera como estos se relacionan con los
delitos cometidos por adolescentes. Se presentan, así mismo, algunas
características de estos adolescentes en el país, la condición de los
adolescentes desvinculados del conflicto armado y sus diferencias y semejanzas
con los adolescentes en protección. Se ofrecen elementos para que los
funcionarios encargados de la atención de este grupo poblacional diseñen
estrategias verdaderamente encaminadas hacia la pedagogía y la resocialización,
bajo un modelo de acción sin daño, entre otros temas.
[1] La Convención internacional de los Derechos del Niño de 1989 fue el insumo para la construcción de las Reglas de Beijing y las Directrices de Riad. Uno y otro instrumento dieron las pautas para abordar la prevención de la delincuencia en adolescentes y jóvenes.