Persona es todo ente susceptible de tener derechos y contraer obligaciones.
El Código Civil Colombiano la define en su artículo 73 y 74.
El primero las clasifica en naturales y jurídicas; y el segundo las define como todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, estirpe o condición.
El Código Civil Colombiano la define en su artículo 73 y 74.
El primero las clasifica en naturales y jurídicas; y el segundo las define como todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, estirpe o condición.
CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
LIBRO PRIMERO.
DE LAS PERSONAS
TITULO I.
DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO
CAPITULO I.
DIVISION DE LAS PERSONAS
ARTICULO 73. PERSONAS NATURALES O JURIDICAS. Las personas son naturales o jurídicas.
De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este libro.
ARTICULO 74. PERSONAS NATURALES. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
ARTICULO 75. PERSONAS DOMICILIADAS Y TRANSEUNTES. Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes.