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domingo, 19 de febrero de 2017

Unión Marital de Hecho (2)

¿Que efectos tiene el sentencia del juez por la cual se declara la Unión Marital de Hecho?

La decisión judicial no tiene una naturaleza constitutiva sino declarativa, esto porque la declaración le da certeza jurídica a la sociedad patrimonial. Antes de la declaración mediante sentencia judicial la sociedad patrimonial tiene existencia por si misma desde el momento en que se reúnan las condiciones prescritas para ello, aun cuando no haya sido declarada judicialmente.

¿Que efectos tiene la Unión Marital de Hecho?

En la pareja, el estado del compañero, igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes, ayuda, trabajo y socorros mutuos con una distribución en partes iguales, nacimiento de la sociedad patrimonial.

¿Que es el efecto como pareja?

Los efectos de la pareja son los que se establecen entre sí, como el vínculo marital, el estado jurídico del compañero, los deberes, derechos y responsabilidades y el hogar marital; y los de la pareja frente a la comunidad, etc.

¿Que es el efecto como compañero?

El compañero es aquel estado civil y al registro, las relaciones familiares y el apellido de la compañera, la unión marital de hecho no altera los apellidos de los compañeros.

¿Socorro y ayuda mutuos? 

El compañero o compañera permanente durante la vigencia de la Unión Marital de Hecho, tienen derecho a salud, ayuda por parte del otro compañero.

¿Cuando no hay Unión Marital de Hecho?

No hay Unión Marital de Hecho cuando uno de los compañeros no ha disuelto y liquidado la sociedad conyugal anterior o cuando se han preestablecido capitulaciones maritales. Esto significa que el matrimonio y la sociedad conyugal prevalecen sobre la unión marital de hecho.

¿Que otros derechos se tienen como compañero permanente?

Derecho a heredar al otro compañero, derecho sustituirlo en la pensión de vejez o invalidez, cesantías, alimentos, respeto, etc.

¿Como se constituye la sociedad patrimonial?

El solo hecho que la unión marital de hecho, halla perdurado por dos años se forma entre los compañeros permanentes una Sociedad de Bienes o Patrimonial de acuerdo con lo que establece. Por lo tanto se puede decir que la Sociedad patrimonial de hecho es una consecuencia de la Unión Marital, cuando esta ha perdurado por dos años.

¿Que es la sociedad patrimonial?

Es la comunidad de bienes conformada por los compañeros por el hecho de la Unión Marital, cuya administración esta en cabeza de cada uno de ellos, para el sostenimiento de los mismos, respecto de los cuales los compañeros permanentes tendrán obligaciones económicas.

¿Cuales son los requisitos para que exista Unión Marital de Hecho?

• Cuando exista Unión Marital de Hecho durante un tiempo no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer o personas de un mismo o igual sexo, sin impedimento legal para contraer el matrimonio. 
• Cuando no exista impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes. 
• Que en caso de haber se casado anteriormente este haya divorciado, liquidado la sociedad conyugal anterior.

sábado, 18 de febrero de 2017

Unión Marital de Hecho (1)

¿Que es la Unión Marital de Hecho?

Es la relación voluntaria entre un hombre y una mujer que entre sí no se encuentren casados, con una comunidad de vida permanente y singular con notoriedad de este hecho. A los integrantes de esta unión se les denomina compañeros permanentes.


¿Cual es el objeto y causa de la Unión Marital de Hecho?


El objeto de la Unión Marital de hecho corresponde a las obligaciones y derechos que surgen de la misma. Su causa consiste en el fin perseguido por la unión, que puede ser la procreación, la fidelidad, el respeto y la ayuda mutua.

¿Cuales son los requisitos?

• Que el hombre y la mujer no se encuentren casados.
• Que hagan una comunidad de vida permanente y singular.
• La edad para que la mujer sea mayor de 12 años y el varón mayor de 14 años.

¿Cuales son los elementos de la Unión Marital de Hecho?

Cohabitación, Singularidad, Permanencia

¿Que es la cohabitación?

Que el hombre y la mujer que van a conformar una unión marital de hecho vivan bajo el mismo techo, y que esta sea conocida por todos o un grupo de personas.


¿Que es la singularidad?


Quiere decir que sea una relación monogámica (únicamente entre los dos)


¿Que es la permanencia?


Quiere decir, que esta unión sea se halla dado por un lapso no inferior a 2 años según la ley.


¿Entre quienes se conforman la unión marital de hecho?


Entre un hombre y una mujer


¿Cuando se conforma la Unión Marital de Hecho?


Cuando conviven dos años o más, bajo el mismo techo.


¿Como puede ser declarada?


Además se necesita de una declaración de voluntad expresa o tácita


¿Como se declara tácitamente?


También puede ser tácita, que es la que surge de los hechos mismos, la ley no exige ninguna solemnidad para la declaración de voluntad.


¿Como se declara expresamente?


Puede ser verbal o escrita, en un documento privado o público. Se puede pensar que se haga por escritura pública y se inscriba en el registro civil.


¿Como se declara la Unión Marital de Hecho en documento?


Los compañeros permanentes podrán solicitar que se declare la existencia de la unión marital de hecho, mediante: escritura pública ante Notario por mutuo acuerdo, o por acta de conciliación suscrito en centro de o conciliación, también por muto acuerdo legalmente constituido o por sentencia judicial.


¿Que documentos debo llevar al Centro de Conciliación, Notario o Juez?


El documento de identificación y los registros civiles de nacimiento de los compañeros permanentes con el fin de verificar la no existencia de un matrimonio y si este existe, se requiere la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.


¿Que efectos tiene el acta de conciliación por la cual se declara la Unión Marital de Hecho?


La declaración de la existencia de la unión marital de hecho hace tránsito a cosa juzgada y las obligaciones entre los compañeros permanentes derivadas de la declaración, prestan se pueden demandar mediante proceso ejecutivo.

Las Competencias de los Jueces de Familia en Colombia

Según se establece en el Código General del Proceso Colombiano -C.G.P.

Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia.

Artículo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia.

Constitución Política de Colombia, Artículo 42

Constitución Política de Colombia

CAPÍTULO 2

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES


ARTÍCULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.