- Constitución Política de Colombia 1991 (04/07/1991)
- Ley 7 de 1979 (24/01/1979)- Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.
- Ley 12 de 1991 (22/01/1991)- Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
- Ley 890 de 2004 (07/07/2004)- Por medio de la cual se reforma el Código Penal
- Ley 1098 de 2006 (08/11/2006)- Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
- Ley 599 de 2000 (24/07/200)- Por la cual se expide el Código Penal
- Ley 906 de 2004 (31/08/2004)- Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal
- Ley 1453 de 2011 (24/06/2011)- Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.
- Ley 1448 de 2011 (10/06/2011)- Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
- Ley 1181 de 2007 (31/12/2007)- Por la cual se modifica el artículo 233 de la Ley 599 de 2000” Inasistencia alimentaria.
- Ley 1577 de 2012 (20/09/2012)- Por la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes de alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil.
- Ley 1566 de 2012 (31/07/2012)- Por medio de la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas.
- Ley 1616 de 2013 (21/01/2013)- Por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.
- Ley 1652 de 2013 (12/07/2013) Por medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
- Ley 1709 de 2014 (20/01/2014)- Por la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.
- Ley 1719 de 2014 (18/06/2014)- Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 860 de 2010 (18/03/2010)- Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1098 de 2006 en cuanto a las obligaciones del Estado, la sociedad y la Familia en la prevención de la comisión de infracciones a la ley penal por parte de niños, niñas y adolescentes y su reincidencia, así como las responsabilidades de los padres o personas responsables del cuidado de los menores de edad que han cometido tales infracciones, dentro de los procesos administrativos o penales que se adelanten por las autoridades.
- Decreto No. 987 de 2012 (14/05/2012)- Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" y se determinan las funciones de sus dependencias.
- Decreto No. 859 de 2014 (06/05/2014)- Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 1438 de 2011, se crea la Comisión Intersectorial de Salud Pública
- CONPES No. 3629 de 2009 (14/12/2009)- Sistemas de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA: Política de Atención al Adolescente en Conflicto con la ley.
- Directiva No. 001 de 2012 (26/01/2012)- Evaluación de Políticas Publicas en materia de Infancia, la Adolescencia y la Juventud
- Resolución No. 1301 de 2010 (19/03/2010)- Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo para la atención de los adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
- Resolución No. 3741 de 2011 (31/08/2011)- Por la cual se modifica el Lineamiento Técnico Administrativo para la atención de los adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
- Resolución No. 4594 de 2009 (20/10/2009)- Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo para la atención de niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la Comisión de un delito
- Resolución No. 3454 de 2011 (08/08/2011)- Por la cual se establece el Marco Pedagógico para los Servicios de Atención del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
- Resolución No. 217 A de 1948 (10/12/1948)- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Resolución No. 2200 A (XXI), de 1966 (16/12/1966)- En vigor desde el 23 de marzo de 1976
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Resolución No. 2200 A (XXI) de 1966 (16/12/1966) - En vigor desde el 03 de enero de 1976
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Resolución No. 40/33 de 1985 (29/11/1985)- Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing")
- Resolución 43/173 de 1988 (09/12/1988)- Por la cual se aprueba el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
- Resolución No. 45/110 de 1990 (14/12/1990)- Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)
- Resolución No. 45/112 de 1990 (14/12/1990)- Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil - (Directrices de Riad)
- Resolución No. 45/113 de 1990 (14/12/1990)
- Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad
- Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia (17/04/2000)- Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI
- Resolución A/RES/54/263 (25/05/2000)- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados
- Resolución No. 2002/12 del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (13/08/2002)
- Principios básicos para la aplicación de programas de justicia restitutiva en materia penal
- Observación General Nº 4 de 2003 (21/07/2003)- La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño
- Observación General Nº 10 de 2007 (25/04/2007)- Los derechos del niño en la justicia de menores
- Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad (06/03/2008)
- Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa (07/11/2009)
- Sentencia No. 30645 (04/03/2009)-Rol del Defensor de Familia en el Proceso Penal
- AUTO No. 40187 DE DICIEMBRE DE 2012 (10/12/2012)- Rol del Defensor de Familia en el Proceso Penal
- Sentencia No. 33510 de 2010 (07/07/2010)- No proceden rebajas por aceptación de cargos para los adolescentes responsables de la comisión de delitos.
- Sentencia No. 39564 de 2012 (17/10/2012)- Representante de menor víctima- concurrencia de apoderado y Defensor de Familia. Carácter residual del último.
- Radicado No. 11001-03-06-000-2014-0024-00 del 4/12/2014,
- Radicado No. 11001-03-06-000-2014-0045-00 del 4/12/2014
- Radicado No. 1100103-06-000-2014-00216-00 del 27/11/2014 (27/11/2014 y 4/12/2014)- Reiteró la competencia subsidiaria de los comisarios de Familia.
- Ley No. 1751 de 2015 (16/02/2015)- Ley 1751 de 2015 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.
- Resolución No. 404 de 2015 (03/02/2015)- Por la cual se otorga delegación especial a los Directores Regionales, para celebrar Contratos de Comodato derivados de Contratos de Aporte con operadores del ICBF para la vigencia 2015
- Decreto No. 110 de 2015 (21/01/2015)- Por medio del cual se hace una delegación ante el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud
- Resolución Interna No. 6130 (21/08/2015)- Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010 y se deroga la Resolución No. 5780 del 27 de diciembre de 2011
- Ley 1761 (06/07/2015)- Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones
- Ley 1760 (06/07/2015)- Por medio de la cual se modifica parcialmente la ley 906 de 2004 en relación con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad
- Ley 1755 (30/06/2015)- Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Ley 1753 (09/06/2015)- Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
- Ley 1752 (03/06/2015)- Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad.
- Decreto No.1885 (21/09/2015)- Por el cual se crea el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SNCRPA) y se dictan otras disposiciones
- Decreto No.2383 (11/12/2015)- Por el cual se reglamenta la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y se adiciona al Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación
- Resolución No. 1522 (23/02/2016)- Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley – SRPA.
- Resolución No. 1512 (23/02/2016)- Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico de Servicios para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA.
- Resolución No. 1521 (23/02/2016)- Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico de Servicios para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA
- Resolución No. 5668 (15/06/2016)- Por la cual se modifica el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley – SRPA aprobado mediante Resolución 1522 del 23 de febrero de 2016.
- Resolución No. 5666 (15/06/2016)- Por la cual se modifica el Lineamiento Técnico de Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia aprobado mediante Resolución 1512 del 23 de febrero de 2016.
- Resolución No. 5667 (15/06/2016)- Por la cual se modifica el Lineamiento Técnico de Servicios para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA aprobado mediante Resolución 1521 del 23 de febrero de 2016.
- Resolución No. 429 (17/02/2016)- Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud
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lunes, 17 de julio de 2017
Normatividad referente al SRPA
sábado, 25 de marzo de 2017
Compañeros Permanentes... normatividad aplicable
NORMATIVIDAD APLICABLE
¿Qué ley creo la unión marital de hecho y la sociedad conyugal entre compañeros permanentes?
La ley 54 de 1990, modificada por la ley 979 de 2005.
¿Qué es la unión marital de hecho?
Es la unión conformada por un hombre y una mujer que sin estar casados hacen comunidad de vida permanente y singular.
¿Cuáles son los requisitos de la Unión Marital de Hecho?
1. la unión debe ser entre un hombre y una mujer y no entre personas del mismo sexo.
2. No debe haber coexistencia de uniones maritales de hecho.
3. los compañeros permanentes no deben estar casados.
4. Los compañeros permanentes han de hacer comunidad de vida permanente y singular.
¿Cuándo entro en vigencia la ley 54 de 1990?
La ley 54 de 1990 empezó a regir a partir de su promulgación, producida el día 28 de diciembre de 1990.
¿En qué cosiste la retroactividad de la ley 54 de 1990?
La ley se aplica a las uniones maritales que surtidas con anterioridad a su promulgación continuaron desarrollándose sin solución de continuidad, durante su vigencia.
No se aplicara a los compañeros que para el momento de su promulgación ya se hubieran separado.
Se debe tener en cuenta para la totalidad del tiempo que ellos convivieron, incluido el tiempo el anterior a la fecha de promulgación de la ley.
¿Cuándo hay presunción de la sociedad patrimonial ente compañeros permanentes y lugar a declararla judicialmente?
1. Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio.
2. Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer, e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno u ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades legales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inicio la unión marital de hecho.
¿Cómo se realiza la declaratoria de la sociedad patrimonial por los compañeros permanentes?
1. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante notario, dando fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y los demás presupuestos de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido demostrando la existencia de los requisitos enunciados anteriormente.
¿Qué debe contener la escritura pública ante notario?
1. La declaración expresa del hombre y de la mujer de la existencia de la sociedad patrimonial de hecho durante un lapso no inferior a dos años.
2. Declarar que no tienen impedimento legal para contraer matrimonio. O si lo tienen declarar que las sociedades conyugales anteriores han sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha de en que se inicio la unión marital de hecho.
3. Se debe protocolizar la prueba de la liquidación de la sociedad conyugal anterior de uno o de los dos compañeros permanentes por medio de dos testigos, o copia de la sentencia, o escritura de la disolución y liquidación de común acuerdo ante notario.
¿Cómo se realiza la declaratoria de la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes?
1. Por escritura pública ante notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.
2. Por acta de conciliación, suscrita por los compañeros permanentes, en centro de conciliación legalmente constituido.
3. Por sentencia judicial.
¿Cuáles son las causas de disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes?
1. Mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública ante notario.
2. De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un centro de conciliación, legalmente reconocido.
3. Por sentencia judicial.
4. Por muerte de alguno de uno o ambos compañeros.
¿Si me quiero casar con una persona que no es mi compañero permanente que puedo hacer?
En este caso es necesario disolver la Unión Marital de Hecho (UMH) con anterioridad al matrimonio.
¿Qué es la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes?
Es el patrimonio o capital o producto de del trabajo ayuda socorro mutuos que pertenece por partes iguales ambos compañeros permanentes
¿Qué bienes no hacen parte de la sociedad conyugal entre compañeros permanentes?
· Los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia legado,
· Los bienes adquiridos antes de iniciar la unión marital de hecho, pero si lo serán los réditos rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.
¿Qué es el activo bruto de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes?
Es el conjunto de bienes que existen al momento de la disolución de la sociedad patrimonial y que tengan el carácter de sociales
¿Cómo está formado el activo bruto de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes?
1. Adquisiciones en virtud del trabajo o esfuerzo personal, (salarios, honorarios, derechos de propiedad literaria artística)
2. Los frutos y rendimientos de bienes sociales o propios, ya sean devengados o causados dentro de la sociedad patrimonial
3. Los bienes adquiridos a título oneroso, cuyo título o causa se haya efectuado dentro de la sociedad patrimonial.
4. Los incrementos materiales o inmateriales de los bienes pertenecientes al haber de la sociedad patrimonial cuando recaen sobre bienes sociales.
¿Qué bienes son propios y no hacen parte de la sociedad patrimonial?
1. Los bienes adquiridos a titulo gratuito en virtud de donación, herencia o legado.
2. Los bienes que los compañeros permanentes tenían al momento iniciarse la unión marital de hecho.
3. Los bienes subrogados a bienes a bienes propios.
¿Cómo está formado el pasivo social?
Está compuesto por obligaciones de la sociedad patrimonial que han de pagarse con los bienes de esta.
Pueden ser:
1. Pasivo externo: las deudas sociales de los compañeros a permanentes respecto a terceros
2. Pasivo interno: Son las deudas sociales que asume la sociedad ante uno o varios compañeros permanentes por concepto de recompensas.
¿Qué es el pasivo propio?
Es el que está formado por las obligaciones adquiridas para beneficio personal del compañero permanente y que no hacen parte de la sociedad patrimonial.
¿En cuánto tiempo prescribe la acción para obtener la disolución y liquidación de la sociedad de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes?
Esta acción prescribe en un año a partir de la separación física y definitiva de los compañeros permanentes, del matrimonio con terceros, o de la muerte de uno o ambos compañeros.
RÉGIMEN JURÍDICO DE PROTECCIÓN SOCIAL Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO QUE CONSTITUYEN PAREJA
¿De dónde surgió esta protección social y patrimonial de la pareja del mismo sexo?
Esta iniciativa surgió en el proyecto de Ley No. 152 de 2006 cámara y 30 senado de 2005.
Las parejas conformadas por personas del mismo sexo podrán acceder a la seguridad social y conformar sociedades patrimoniales con los mismos requisitos.
CAPITULACIONES PATRIMONIALES:
¿Que son las capitulaciones matrimoniales?
Son aquellas convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a: Los bienes que aporta a el, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro de presente o futuro.
¿Cuál es la duración de las capitulaciones?
Las capitulaciones tienen duración indefinida, o sea que regirán mientras subsista el matrimonio.
¿Cuáles son las características de las capitulaciones matrimoniales?
1. Deben realizarse antes del matrimonio
2. Una vez celebrado el matrimonio, no podrán alterarse.
3. Las capitulaciones son un acto solemne, es decir se otorgan mediante escritura pública elevada ante notario.
¿Qué deben contener las capitulaciones?
Están conformadas por los bienes que los esposos aportan al matrimonio, con expresión de su valor y una razón circunstancial de las deudas de cada uno.
¿Cuando son ineficaces las capitulaciones?
1. Cuando las capitulaciones matrimoniales se celebren sin las formalidades legales.
2. Cuando se realizan una vez contraído el matrimonio.
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Las Competencias de los Jueces de Familia en Colombia
Según se establece en el Código General del Proceso Colombiano -C.G.P.
Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia.
Artículo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia.
Constitución Política de Colombia, Artículo 42
Constitución Política de Colombia
CAPÍTULO 2
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
ARTÍCULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.
CAPÍTULO 2
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
ARTÍCULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.