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martes, 10 de septiembre de 2019

Comisaria de Familia ¿Qué es?

¿Qué son las Comisarías de Familia?
La Ley 1098 del 2006, define a la Comisaría de Familia como un organismo municipal (o distrital), o intermunicipal, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de un núcleo familiar en el que se hayan presentados casos de violencia.

¿En qué se especializan las Comisarías de Familia?
Básicamente las Comisarías de Familia trabajan todos los temas relacionados con violencia intrafamiliar, como presuntos maltratos infantiles, presuntos delitos sexuales, violencia de pareja, conciliaciones de alimentos, visitas, custodia y fijación de alimentos, entre otros.
¿Puedo denunciar en cualquier Comisaría de Familia?
Las Comisarías de Familia funcionan por jurisdicción territorial, es decir, que en la mayoría de los casos, la comisaría que se encuentre próxima a tu residencia será la encargada de dar trámite a tu proceso.

De igual forma, la ley establece que en temas relacionados con hechos de violencia intrafamiliar, será responsable de conocer el trámite de medidas de protección o de la acción pertinente a mitigar dichos hechos la Comisaría de Familia del lugar donde ocurrieron los hechos.

En el caso de conciliaciones de alimentos o trámites por presunto maltrato infantil o presuntos delitos sexuales contra menores o adolescentes por parte de miembros de su familia (quienes convivan en su misma residencia y que compartan zonas comunes como  baño, cocina, sala, etc), será competencia de la comisaría de familia que este próxima a la residencia del niño.
¿Las Comisarías de Familia ofrecen terapias de pareja?

Si bien todas las Comisarías de Familia cuentan con un equipo psicosocial conformado por psicólogos, trabajadores sociales y abogados, su trabajo está enfocado a trabajar buscando acciones que prevengan la violencia intrafamiliar y no realizar terapia de pareja. Sin embargo, todas las Comisarías tiene convenios con centros especializados a los que te pueden remitir para que realices un proceso terapéutico.

¿Cuánto duran las audiencias en las Comisarías de Familia?

Las audiencias están programadas para una duración de una hora, aunque debes tener en cuenta que cada Comisario le asigna un tiempo prudencial a las diferentes audiencias que se manejan.

miércoles, 23 de agosto de 2017

¿Que es una Co​misaría de Familia?

Misión:
Ejecutar los procesos de protección al menor y a la familia como institución, y de prevención contra la violencia intrafamiliar.

Es de resaltar, que de acuerdo a la ley de infancia (Ley 1098 de 2006) , señala que las Comisarías de Familia fueron creadas en “Espacios donde se trabaja en equipos interdisciplinarios que buscan la protección integral y reforzada de los niños, niñas, los y las adolescentes integrados a la familia, cuyos derechos puedan estar siendo vulnerados o amenazados por situaciones de violencia intrafamiliar; haciendo extensiva esta protección a los demás integrantes de la familia, bajo el concepto de protección integral cuando resulten afectados por situaciones de violencia intrafamiliar”.

Funciones:
• Controlar las actividades relacionadas con las quejas ciudadanas y contravenciones en las que se puedan ver afectados o involucrados menores de edad o se afecte la vida familiar en el municipio, en coordinación con el Superior Inmediato.
• Recibir a prevención, denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delito o contravención, en los que aparezca involucrado el menor como afectado, tomar las medidas de emergencia correspondiente y darle el trámite respectivo de acuerdo con las disposiciones y procedimientos vigentes.
• Recibir a prevención las quejas e informes, de los aspectos relacionados con conflictos familiares, atender las demandas relativas a la protección de la familia, del menor, casos de maltrato y explotación y de violencia intrafamiliar, tomando las medidas de urgencia que sean necesarias mientras se remiten a la autoridad correspondiente.
• Recepcionar quejas ciudadanas y avocar el conocimiento de las que sean de su competencia, atender denuncias por maltrato, abandono o demás problemas que afecten la vida familiar en el municipio.
• Realizar las audiencias de conciliación para el arreglo de las controversias.
• Determinar la necesidad de ayuda profesional, psicológica o social en los casos que ameritan y remitirlo al profesional respectivo.
• Remitir los casos que no sean de su competencia a los juzgados o al defensor de familia del I.C.B.F.
• Efectuar las comisiones, peticiones, practica de pruebas y demás actuaciones que le solicite el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en los aspectos relacionados por la protección del menor y la familia, de acuerdo con el procedimiento para el efecto.
• Practicar allanamientos para conjurar las situaciones de peligro en que se pueda encontrar un menor cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio o a solicitud del juez o del defensor de familia, de acuerdo con el procedimiento señalado para el efecto por el código de la infancia y la adolescencia.
• Atender las solicitudes de medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato, o agresión, o evite que se realice cuando sea inminente.
• Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente, acorde con la naturaleza del cargo y necesidades del servicio, para el logro de la misión institucional.

Las Competencias de los Jueces de Familia en Colombia

Según se establece en el Código General del Proceso Colombiano -C.G.P.

Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia.

Artículo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia.

Constitución Política de Colombia, Artículo 42

Constitución Política de Colombia

CAPÍTULO 2

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES


ARTÍCULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.