--> Hoy es
Mostrando entradas con la etiqueta Colombiano. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Colombiano. Mostrar todas las entradas

jueves, 17 de octubre de 2019

Medidas de protección en caso de Violencia Intrafamiliar

La familia es el núcleo de la sociedad y el escenario principal de formación de los individuos y aunque su esencia es ser una institución de respaldo, convivencia y protección se pueden presentar diversas situaciones, como es el caso de la violencia intrafamiliar, que hacen necesario buscar resguardo en otra parte. Por eso en este artículo te explicamos qué medidas de protección puedes pedir en caso de una situación de maltrato.

¿Quién puede pedir medidas de protección?


Según la ley 1257 de 2008, toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir una medida que tienda a protegerlo de manera inmediata.

¿Cuándo puedo pedir una medida de protección?


Cuando hayas sido víctima de maltrato por parte de alguno de los miembros de tu familia, los cuales pueden ser de acuerdo a la ley 294 de 1996:

  1. Los cónyuges o compañeros permanentes.
  2. Los descendientes o ascendientes de estos.
  3. Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.

¿Ante quién presento la solicitud de una medida de protección?

La medida de protección puede ser presentada de manera verbal o escrita y debe ser solicitada en la Comisaría de Familia y a falta de esta se puede pedir ante un Juez Civil municipal o un juez promiscuo municipal. También pueden ser decretadas por un Fiscal que trate asuntos de violencia intrafamiliar.

Si en los hechos se encuentra involucrado un menor de edad el defensor de familia, o en su defecto el personero municipal, deberán intervenir.

¿Qué medidas puede adoptar la autoridad competente?

Las medidas tendientes a garantizar la protección de la persona son variadas y extensas, de manera tal que se abren diferentes posibilidades para cada caso en especial. Estas son:
  1. Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza.
  2. Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, siempre y cuando la autoridad lo considere necesario.
  3. Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas.
  4. Obligación de acudir a un tratamiento terapéutico a costa del agresor.
  5. Se puede ordenar al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima;
  6. Si la violencia intrafamiliar es constante, se puede pedir una medida de protección por parte de las autoridades de policía.
  7. Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima, el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad;
  8. Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas.
  9. Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas.
  10. Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias.
  11. Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar.
  12. Prohibir al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro. Esta medida serpa decretada por autoridad judicial.
  13. Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima;
  14. Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley

¿Qué debe contener la solicitud?

La petición de medida de protección en caso de violencia familiar deberá expresar con claridad los siguientes datos:
  1. Nombre de quien la presenta y su identificación, si fuere posible
  2. Nombre de la persona o personas víctimas de la violencia intrafamiliar
  3. Nombre y domicilio del agresor
  4. Relato de los hechos denunciados
  5. Solicitud de las pruebas que estime necesarias

 ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar una medida de protección por violencia familiar?

El plazo máximo que tienes para presentar la solicitud son 30 días después de la agresión, excepto si demuestras que te encontrabas retenido en contra de tu voluntad por el agresor.

martes, 10 de septiembre de 2019

Comisaria de Familia ¿Qué es?

¿Qué son las Comisarías de Familia?
La Ley 1098 del 2006, define a la Comisaría de Familia como un organismo municipal (o distrital), o intermunicipal, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de un núcleo familiar en el que se hayan presentados casos de violencia.

¿En qué se especializan las Comisarías de Familia?
Básicamente las Comisarías de Familia trabajan todos los temas relacionados con violencia intrafamiliar, como presuntos maltratos infantiles, presuntos delitos sexuales, violencia de pareja, conciliaciones de alimentos, visitas, custodia y fijación de alimentos, entre otros.
¿Puedo denunciar en cualquier Comisaría de Familia?
Las Comisarías de Familia funcionan por jurisdicción territorial, es decir, que en la mayoría de los casos, la comisaría que se encuentre próxima a tu residencia será la encargada de dar trámite a tu proceso.

De igual forma, la ley establece que en temas relacionados con hechos de violencia intrafamiliar, será responsable de conocer el trámite de medidas de protección o de la acción pertinente a mitigar dichos hechos la Comisaría de Familia del lugar donde ocurrieron los hechos.

En el caso de conciliaciones de alimentos o trámites por presunto maltrato infantil o presuntos delitos sexuales contra menores o adolescentes por parte de miembros de su familia (quienes convivan en su misma residencia y que compartan zonas comunes como  baño, cocina, sala, etc), será competencia de la comisaría de familia que este próxima a la residencia del niño.
¿Las Comisarías de Familia ofrecen terapias de pareja?

Si bien todas las Comisarías de Familia cuentan con un equipo psicosocial conformado por psicólogos, trabajadores sociales y abogados, su trabajo está enfocado a trabajar buscando acciones que prevengan la violencia intrafamiliar y no realizar terapia de pareja. Sin embargo, todas las Comisarías tiene convenios con centros especializados a los que te pueden remitir para que realices un proceso terapéutico.

¿Cuánto duran las audiencias en las Comisarías de Familia?

Las audiencias están programadas para una duración de una hora, aunque debes tener en cuenta que cada Comisario le asigna un tiempo prudencial a las diferentes audiencias que se manejan.

martes, 3 de enero de 2017

¿Que es el Derecho de Familia?

Según se puede determinar, el Derecho de Familia o el Derecho Familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.

El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.
(MAZEUD, Henry, León y Jean, “Lecciones De Derecho Civil”, Bs., As., Argentina, EJEA, 1968, Vol. 3, página 4).

martes, 29 de noviembre de 2016

PERSONA... Concepto, en Colombia

Persona es todo ente susceptible de tener derechos y contraer obligaciones.

El Código Civil Colombiano la define en su artículo 73 y 74.

El primero las clasifica en naturales y jurídicas; y el segundo las define como todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, estirpe o condición.

CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
 
LIBRO PRIMERO.
DE LAS PERSONAS
TITULO I.
DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO
CAPITULO I.
DIVISION DE LAS PERSONAS
 
ARTICULO 73. PERSONAS NATURALES O JURIDICAS. Las personas son naturales o jurídicas.
De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este libro.
 
ARTICULO 74. PERSONAS NATURALES. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
 
ARTICULO 75. PERSONAS DOMICILIADAS Y TRANSEUNTES. Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes.

martes, 18 de octubre de 2016

Alimentos

¿Qué son los alimentos?

Es todo aquello que es indispensable para el sustento de las personas e hijos; como lo son: La educación, vestido, casa, recreación, salud, seguridad social. (Código de Infancia y Adolecencia Art.24)

¿Cuáles son las clases de alimentos?

Congruos, necesarios y voluntarios. (C.C. Art. 413)

¿Qué son alimentos congruos?

Son aquellos que habilitan a alimentado para suplir sus necesidades acordes a su clase social.  (C.C. Art. 413)
¿Qué son los alimentos necesarios?

Son aquellos dineros que se suministran para suplir las necesidades básicas del alimentado. (C.C. Art. 413)

¿Qué son alimentos voluntarios?

Estos son dados con base en un acuerdo con el alimentante, estos se pueden dar también por vía testamentaria.

¿Cuáles son las características de los alimentos?

· Los alimentos, no son renunciables a hacia el futuro.
· Los alimentos, se deben negociar o renunciar hacia el pasado.
· La capacidad del alimentante.
· Se deben por edad o situación jurídica.

¿A quién se le deben alimentos? (C.C. Art. 411)

· Al cónyuge.
· Al divorciado o separado de cuerpos no culpable de la cusa de ello.
· A los hijos, nietos, biznietos.
· A los hermanos.
· A los padres, abuelos.
· A quien le dona una bien.
· A la mujer embrazada.

¿A quién se le deben alimentos congruos?

· Al cónyuge.
· Al divorciado o separado de cuerpos no culpable de la cusa de ello.
· A los hijos, nietos, biznietos.
· A los hermanos.
· A quien le hizo una donación cuantiosa.

¿Cómo se paga la obligación de alimentos?

El juez, ordenara y regulara la forma y cuantía en que se suministraran los alimentos congruos y necesarios.

¿Se le debe alimentos a la mujer embrazada?

La mujer embarazada, tiene derecho a los alimentos, por parte del esposo, compañero y padres.

¿Me separé y divorcié por que mi esposo incurrió en causal de divorcio, me debe alimentos?

Si, depende.

¿Como hago para el suministro de alimentos?

El juez de hallar culpable al cónyuge de la causal de divorcio o separación de cuerpos ordenara, que cónyuge culpable prestar una garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría al cónyuge inocente.

¿Si tengo un acuerdo de alimentos con mi cónyuge es valido?

Si, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y sin chantaje o fuerza se fije la cuantía de las obligaciones y conste escrito.

¿Los alimentos pueden ser revisados periódicamente?

Si, para ver si se desvalorizaron con la inflación o el alimentante a tenido aumento o disminución en la capacidad económica de suministrar alimentos.

¿Como se tazan o miden los alimentos?

Se toma en consideración las facultades del alimentante, las circunstancias económicas del alimentado.

¿Los mayores de edad tienen derecho alimentos?

Si cuando, no tienen capacidad para sostenerse por mismos, cuando son discapacitados, inhabilitados para trabajar.

¿Un hijo que esta en la universidad tiene derecho alimentos?

Si, los padres o quien lo cuide tiene el deber de sostenerlo hasta la edad de 25 años de edad, dependiendo del caso en concreto.

¿Si la persona que me debe alimentos no me los suministre que puede hacer?

Pude iniciar un proceso civil o penal, por inasistencia alimentaría.

¿Cuántas veces pude instaurar demanda por alimentos?

Cuantas veces haya incumplido con la obligación de los alimentos.

¿El juez a que condena?

A pagar los alimentos por los ya causados y futuros pagaderos en forma mensual.

¿Si tengo un hijo que no tiene salud, y está enfermo, como puedo demandar al padre, madre o familiares a carago?

Puede instaurar una acción penal o una acción de tutela.

¿Pudo vender el derecho a los alimentos?

Si usted puede vender, ceder los derechos de sobre las deudas por alimentos, pasadas no las que se generen al futuro.

¿Si el padre o madre de mis hijos fue condenado apagar los alimentos atrasados cuanto tiempo tengo par iniciar la demanda ejecutiva por alimentos?

Tiene 5 años par iniciar demanda ejecutiva.

¿Como se pierde el derecho alimentos?

Los alimentos que cometen delitos contra las personas que le debían alimentos.

¿La perdida o suspensión de la patria potestad suspende la obligación alimentos?

No, cuando es respecto de uno de los padres y el hijo no haya sido dado en adopción.

¿Qué otros derechos tengo como Hijo?

· A ser afiliado al Sistema de Seguridad Social, como beneficiario.
· A sustituir a los padres en las pensiones hasta los 25 años o pro discapacidad.
· A ser educado hasta la edad de 25 años, dependiendo del caso.
· A no ser maltratado.

Las Competencias de los Jueces de Familia en Colombia

Según se establece en el Código General del Proceso Colombiano -C.G.P.

Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia.

Artículo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia.

Constitución Política de Colombia, Artículo 42

Constitución Política de Colombia

CAPÍTULO 2

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES


ARTÍCULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.