--> Hoy es
Mostrando entradas con la etiqueta Colombia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Colombia. Mostrar todas las entradas

martes, 5 de noviembre de 2019

¿Qué se puede hacer en caso de Violencia Intrafamiliar?

Desgraciadamente, la violencia intrafamiliar es uno de los delitos más comunes, por esta razón quisimos escribir este artículo, para que conozcas los aspectos generales de la comisión de este delito.

¿Qué es la violencia intrafamiliar?


El Código Penal Colombiano define este delito en su Art. 229 como el maltrato físico, psíquico o sexual hacia cualquier miembro del núcleo familiar.

Ten en cuenta que no necesariamente debe existir algún tipo de lesión para que hablemos de violencia intrafamiliar, es decir, basta con que se presenten actos psicológicos o morales violentos contra algún miembro de tu familia.

Esto incluye el maltrato psicológico hacia los hijos, materializado en el ignorarlo o no prestarle la atención mínima.

¿Cómo puedo denunciar la violencia intrafamiliar?

La violencia intrafamiliar la puedes denunciar ante la estación de policía de tu localidad, directamente ante la Fiscalía General de la Nación o ante el ente rector de las Comisarías de Familia.

¿Qué acciones puedo iniciar para prevenir la violencia intrafamiliar?

El trámite que puedes iniciar es el de una acción de violencia intrafamiliar, que trae como resultado la instauración de una Medida de Protección, la que es adoptada por el Comisario de Familia de manera inmediata, con el objetivo de ponerle fin a la violencia, maltrato o agresión, o evitar que estos se realicen cuando dichos actos sean inminentes.

¿Quiénes pueden denunciar la violencia intrafamiliar?

Cualquier ciudadano puede denunciar hechos de violencia intrafamiliar, puede ser la misma víctima o a favor de un tercero, de manera personal o anónima.

Lo importante de esta denuncia es que se aporten todas las pruebas que pretendas hacer valer a tu favor o a favor de las persona de quien realizas dicha denuncia.

¿Puedo desistir de la denuncia por violencia intrafamiliar?

La Ley 1542 del 2012 elimina el carácter de querellable (delitos que son vistos como de menor gravedad y necesitan que la víctima realice la respectiva denuncia para iniciar el proceso de investigación) y desistible del delito de violencia intrafamiliar.

¿La medida de protección es la única acción?

No, el trámite de medida de protección es un proceso voluntario, por lo que es importante precisar, que no estás obligado a denunciar los hechos de violencia intrafamiliar, existen otros caminos como la mediación familiar que busca que se logren acuerdos entre las partes para prevenir futuros hechos de violencia.

¿Si soy mujer debo confrontarme con el presunto agresor?

El artículo 4 del decreto 4799 del 2011, establece el derecho que tienen las mujeres a no ser confrontadas con el agresor, dicho derecho se deberá garantizar en relación con la etapa conciliatoria ante cualquiera de las autoridades competentes.

jueves, 17 de octubre de 2019

Medidas de protección en caso de Violencia Intrafamiliar

La familia es el núcleo de la sociedad y el escenario principal de formación de los individuos y aunque su esencia es ser una institución de respaldo, convivencia y protección se pueden presentar diversas situaciones, como es el caso de la violencia intrafamiliar, que hacen necesario buscar resguardo en otra parte. Por eso en este artículo te explicamos qué medidas de protección puedes pedir en caso de una situación de maltrato.

¿Quién puede pedir medidas de protección?


Según la ley 1257 de 2008, toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir una medida que tienda a protegerlo de manera inmediata.

¿Cuándo puedo pedir una medida de protección?


Cuando hayas sido víctima de maltrato por parte de alguno de los miembros de tu familia, los cuales pueden ser de acuerdo a la ley 294 de 1996:

  1. Los cónyuges o compañeros permanentes.
  2. Los descendientes o ascendientes de estos.
  3. Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.

¿Ante quién presento la solicitud de una medida de protección?

La medida de protección puede ser presentada de manera verbal o escrita y debe ser solicitada en la Comisaría de Familia y a falta de esta se puede pedir ante un Juez Civil municipal o un juez promiscuo municipal. También pueden ser decretadas por un Fiscal que trate asuntos de violencia intrafamiliar.

Si en los hechos se encuentra involucrado un menor de edad el defensor de familia, o en su defecto el personero municipal, deberán intervenir.

¿Qué medidas puede adoptar la autoridad competente?

Las medidas tendientes a garantizar la protección de la persona son variadas y extensas, de manera tal que se abren diferentes posibilidades para cada caso en especial. Estas son:
  1. Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza.
  2. Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, siempre y cuando la autoridad lo considere necesario.
  3. Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas.
  4. Obligación de acudir a un tratamiento terapéutico a costa del agresor.
  5. Se puede ordenar al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima;
  6. Si la violencia intrafamiliar es constante, se puede pedir una medida de protección por parte de las autoridades de policía.
  7. Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima, el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad;
  8. Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas.
  9. Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas.
  10. Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias.
  11. Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar.
  12. Prohibir al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro. Esta medida serpa decretada por autoridad judicial.
  13. Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima;
  14. Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley

¿Qué debe contener la solicitud?

La petición de medida de protección en caso de violencia familiar deberá expresar con claridad los siguientes datos:
  1. Nombre de quien la presenta y su identificación, si fuere posible
  2. Nombre de la persona o personas víctimas de la violencia intrafamiliar
  3. Nombre y domicilio del agresor
  4. Relato de los hechos denunciados
  5. Solicitud de las pruebas que estime necesarias

 ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar una medida de protección por violencia familiar?

El plazo máximo que tienes para presentar la solicitud son 30 días después de la agresión, excepto si demuestras que te encontrabas retenido en contra de tu voluntad por el agresor.

martes, 10 de septiembre de 2019

Comisaria de Familia ¿Qué es?

¿Qué son las Comisarías de Familia?
La Ley 1098 del 2006, define a la Comisaría de Familia como un organismo municipal (o distrital), o intermunicipal, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de un núcleo familiar en el que se hayan presentados casos de violencia.

¿En qué se especializan las Comisarías de Familia?
Básicamente las Comisarías de Familia trabajan todos los temas relacionados con violencia intrafamiliar, como presuntos maltratos infantiles, presuntos delitos sexuales, violencia de pareja, conciliaciones de alimentos, visitas, custodia y fijación de alimentos, entre otros.
¿Puedo denunciar en cualquier Comisaría de Familia?
Las Comisarías de Familia funcionan por jurisdicción territorial, es decir, que en la mayoría de los casos, la comisaría que se encuentre próxima a tu residencia será la encargada de dar trámite a tu proceso.

De igual forma, la ley establece que en temas relacionados con hechos de violencia intrafamiliar, será responsable de conocer el trámite de medidas de protección o de la acción pertinente a mitigar dichos hechos la Comisaría de Familia del lugar donde ocurrieron los hechos.

En el caso de conciliaciones de alimentos o trámites por presunto maltrato infantil o presuntos delitos sexuales contra menores o adolescentes por parte de miembros de su familia (quienes convivan en su misma residencia y que compartan zonas comunes como  baño, cocina, sala, etc), será competencia de la comisaría de familia que este próxima a la residencia del niño.
¿Las Comisarías de Familia ofrecen terapias de pareja?

Si bien todas las Comisarías de Familia cuentan con un equipo psicosocial conformado por psicólogos, trabajadores sociales y abogados, su trabajo está enfocado a trabajar buscando acciones que prevengan la violencia intrafamiliar y no realizar terapia de pareja. Sin embargo, todas las Comisarías tiene convenios con centros especializados a los que te pueden remitir para que realices un proceso terapéutico.

¿Cuánto duran las audiencias en las Comisarías de Familia?

Las audiencias están programadas para una duración de una hora, aunque debes tener en cuenta que cada Comisario le asigna un tiempo prudencial a las diferentes audiencias que se manejan.

martes, 26 de septiembre de 2017

Diferencia entre los Gananciales y la Porción Conyugal

Como definición básica, los gananciales son los bienes que recibe cada cónyuge luego de liquidada la sociedad conyugal y una vez cancelados los pasivos adquiridos en desarrollo de la misma.

Por el hecho del matrimonio surge la sociedad conyugal de bienes por aprobación de la Ley, tal como se determina en el artículo 1774 del C. C., ante lo cual el cónyuge sobreviviente gozará del derecho a gananciales dentro de la sociedad formada con el causante, siempre y cuando ésta no haya sido disuelta y liquidada con anterioridad a la muerte de éste, o no se hayan firmado capitulaciones matrimoniales donde acordaran expresamente que la sociedad conyugal no surgiría, conforme a lo dicho en el artículo mencionado anteriormente.

La porción conyugal es un valor adicional a los gananciales que recibe uno de los cónyuges para garantizar su congrua subsistencia, en vista a su situación de pobreza, o de bajos recursos.

Es posible que al liquidar la sociedad conyugal a uno de los cónyuges no le corresponda nada, o muy poco de gananciales, y al otro le corresponda un gran valor, de modo que el segundo tendrá que cederle al primero parte de su patrimonio para el sustento de quien nada obtuvo u obtuvo poco.

Los gananciales son obligatorios; la porción conyugal es ocasional y obedece a las condiciones económicas de quien la va a recibir. Igualmente, el compañero permanente que sobreviva tiene derecho a dicha Proción conforme a lo establecido en la sentencia C-283 del 13 de abril de 2011, en la cual se declara la exequibilidad restringida del artículo 1230 del C.C. Es una asignación forzosa, lo que significa que si el causante no la constituyó en su testamento, la Ley la establece. El art. 1278 del código mencionado faculta con una acción de tipo personal en el evento que el causante viole un derecho herencial en las legítimas, o de los descendientes en la cuarta de mejoras, o del alimentario e, igualmente, cuando el testador ignore explícitamente el derecho a la porción conyugal del cónyuge sobreviviente.

DIFERENCIA ENTRE LOS GANANCIALES Y LA PORCIÓN CONYUGAL

La porción conyugal no forma parte del acervo hereditario, sino que es un aporte patrimonial que realiza el cónyuge que tiene más recursos económicos en beneficio de quien menos tiene o que carece de lo mínimo para subsistir dignamente, por eso se dice que la porción conyugal es una forma de cuota alimentaria.

Dicho de otra forma, si una persona no cuenta con los requisitos exigidos para ser beneficiario de la porción conyugal al momento de la muerte del cónyuge o del compañero permanente, o sea, tiene condiciones económicas favorables con las cuales puede sobrevivir; si posteriormente cae en pobreza estas circunstancias no le otorgarán el derecho a la porción conyugal y viceversa; se mantendrá a pesar de que el cónyuge o compañero sobreviviente adquiera bienes, pues lo que se tiene en cuenta son las circunstancias financieras que acontecieron al momento del fallecimiento del causante.

¿Cuál es el porcentaje de la porción conyugal?

Corresponde a una cuarta parte de los bienes del causante y en caso que el orden a heredar sea el de los descendientes, ésta representará lo que sería una legítima rigurosa para un hijo.

En conclusión, según lo expresa el art. 1235 del C.C., al morir un cónyuge el que lo sobrevive tiene la opción de escoger gananciales o porción conyugal, teniendo claro cuál es el monto de gananciales o a cuánto asciende su porción conyugal para elegir la opción más conveniente, que deberá realizarse antes de la diligencia de inventarios y avalúos. En caso de que haya guardado silencio se determinará que se decidió por los gananciales, sin que deba existir un auto que así lo ordene.

miércoles, 23 de agosto de 2017

¿Que es una Co​misaría de Familia?

Misión:
Ejecutar los procesos de protección al menor y a la familia como institución, y de prevención contra la violencia intrafamiliar.

Es de resaltar, que de acuerdo a la ley de infancia (Ley 1098 de 2006) , señala que las Comisarías de Familia fueron creadas en “Espacios donde se trabaja en equipos interdisciplinarios que buscan la protección integral y reforzada de los niños, niñas, los y las adolescentes integrados a la familia, cuyos derechos puedan estar siendo vulnerados o amenazados por situaciones de violencia intrafamiliar; haciendo extensiva esta protección a los demás integrantes de la familia, bajo el concepto de protección integral cuando resulten afectados por situaciones de violencia intrafamiliar”.

Funciones:
• Controlar las actividades relacionadas con las quejas ciudadanas y contravenciones en las que se puedan ver afectados o involucrados menores de edad o se afecte la vida familiar en el municipio, en coordinación con el Superior Inmediato.
• Recibir a prevención, denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delito o contravención, en los que aparezca involucrado el menor como afectado, tomar las medidas de emergencia correspondiente y darle el trámite respectivo de acuerdo con las disposiciones y procedimientos vigentes.
• Recibir a prevención las quejas e informes, de los aspectos relacionados con conflictos familiares, atender las demandas relativas a la protección de la familia, del menor, casos de maltrato y explotación y de violencia intrafamiliar, tomando las medidas de urgencia que sean necesarias mientras se remiten a la autoridad correspondiente.
• Recepcionar quejas ciudadanas y avocar el conocimiento de las que sean de su competencia, atender denuncias por maltrato, abandono o demás problemas que afecten la vida familiar en el municipio.
• Realizar las audiencias de conciliación para el arreglo de las controversias.
• Determinar la necesidad de ayuda profesional, psicológica o social en los casos que ameritan y remitirlo al profesional respectivo.
• Remitir los casos que no sean de su competencia a los juzgados o al defensor de familia del I.C.B.F.
• Efectuar las comisiones, peticiones, practica de pruebas y demás actuaciones que le solicite el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en los aspectos relacionados por la protección del menor y la familia, de acuerdo con el procedimiento para el efecto.
• Practicar allanamientos para conjurar las situaciones de peligro en que se pueda encontrar un menor cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio o a solicitud del juez o del defensor de familia, de acuerdo con el procedimiento señalado para el efecto por el código de la infancia y la adolescencia.
• Atender las solicitudes de medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato, o agresión, o evite que se realice cuando sea inminente.
• Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente, acorde con la naturaleza del cargo y necesidades del servicio, para el logro de la misión institucional.

sábado, 12 de agosto de 2017

Violencia Intrafamiliar... los tipos, sus causas y consecuencias


La violencia intrafamiliar es una situación que se produce en mayor número de ocasiones de lo que parece. De hecho es muy posible que en alguna ocasión hayas sido testigo de un acto de este tipo y no le hayas dado más importancia. Gritos, golpes, humillaciones… ¿no te son familiares?


Existen muchos casos que nunca llegan a denunciarse por vergüenza, por miedo a las represalias del agresor o por no poder hacerlo (en el caso de los niños y ancianos).


En este artículo desarrollaremos los tipos de violencia intrafamiliar que existen, las causas y consecuencias de la misma y finalmente maneras de como prevenir esta lacra tan presente hoy en día.

Tipos de violencia intrafamiliar

En primer lugar es necesario definir los diferentes tipos de violencia intrafamiliar que existen. Según la Organización Mundial de la Salud:

Violencia familiar

Se define como los malos tratos o agresiones físicas, psicológicas, sexuales o de otra índole, infligidas por personas del medio familiar y dirigida generalmente a los miembros más vulnerables  de  la  misma: niños,  mujeres, personas discapacitadas y ancianos.

Dentro de la violencia dirigida a los niños y ancianos se pueden diferenciar a su vez dos tipos de maltrato:

·         Activo: la persona sufre maltrato físico, psicológico, sexual o económico.

·         Pasivo: se refiere al abandono de la persona que no puede cuidarse por sí sola.

Violencia de género

Este término hace referencia a la violencia específica contra las mujeres, utilizada como instrumento para mantener la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Comprende la violencia física, sexual y psicológica incluida las amenazas, la coacción, o la privación arbitraria de libertad, que ocurre en la vida pública o privada y cuyo principal factor de riesgo lo constituye el hecho de ser mujer.

Violencia de pareja

Se define como aquellas agresiones que se producen en el ámbito privado en el que el agresor, generalmente varón, tiene una relación de pareja con la víctima.

Dos elementos deben tenerse en cuenta en la definición: la reiteración o habitualidad de los actos violentos y la situación de dominio del agresor que utiliza la violencia para el sometimiento y control de la víctima. También se denomina violencia doméstica.

Por otro lado, es necesario identificar los diferentes tipos de violencia que se pueden ejercer en este contexto:

·         Violencia física: Lesiones corporales infligidas de forma intencional: golpes, quemaduras, agresiones con armas, etc.

·         Violencia psicológica: Humillaciones, desvalorizaciones, críticas exageradas y públicas, lenguaje soez y humillante, insultos, amenazas, culpabilizaciones, aislamiento social, control del dinero, no permitir tomar decisiones.

·         Violencia sexual: Actos que atentan contra la libertad sexual de la  persona  y  lesionan  su  dignidad: relaciones sexuales forzadas, abuso, violación.

·         Violencia económica: se relaciona con el abuso del dominio financiero en el hogar. El maltratador controla el dinero, toma las decisiones sobre su uso e incluso llega a impedir que la otra persona trabaje.

Causas de la violencia intrafamiliar

Los diferentes estudios que existen en este campo coinciden en señalar que el origen de la violencia es de carácter multifactorial, es decir, hay diferentes condiciones que contribuyen a que aparezcan y no son siempre las mismas.

Algunas de las causas que se han señalado como más frecuentes para la aparición de la violencia intrafamiliar son:

·         Características particulares del agresor. La falta de control de impulsos, la baja autoestima, la carencia afectiva, las experiencias que ha vivido en la infancia o determinados factores de personalidad pueden influir de forma determinante para que abuse y maltrate a las personas de su entorno.

·         Incapacidad para resolver los conflictos de forma adecuada. Según señala Jewkes esta es una de las causas principales. Indica que existe una “cultura de la violencia” que supone la aceptación de la violencia como la única forma adecuada de resolver los conflictos.

·         En el caso específico de la violencia de género las actitudes socioculturales de desigualdad entre hombres y mujeres. Algunas situaciones que se viven como tradicionales y culturales en muchas sociedades y que se han mantenido a lo largo de los siglos favorecen y mantienen esa desigualdad. Por ejemplo, la relación de sumisión de la mujer con respecto al hombre, la justificación y tolerancia de la violencia masculina por la sociedad, los estereotipos y roles de sexo.

·         El uso de la violencia como un instrumento de poder del fuerte frente al débil.

·         Relaciones conyugales disfuncionales y/o historia de conflictos familiares.

Consecuencias de la violencia intrafamiliar

Las consecuencias de la violencia intrafamiliar son múltiples y variadas. Vamos a dividirlas en función de la población que sufre el maltrato y del tipo de violencia que se ejerce.

Consecuencias de la violencia en los menores

Los menores son un colectivo especialmente vulnerable y en el que las consecuencias de la violencia son más dramáticas, tanto si se ejerce sobre ellos como si viven en un domicilio en el que se hace uso de la violencia entre los familiares.

Por otro lado, los estudios indican que en algunos casos, las secuelas emocionales pueden desembocar en la reproducción en el futuro de esta forma de violencia. Si el niño crece en un ambiente en el que el uso de la violencia es la manera de resolver los conflictos es posible que aprenda esta misma pauta desarrollando un déficit en las habilidades para la resolución de problemas.

Además en estos menores aparecen alteraciones que afectan a diferentes áreas de su desarrollo:

·        A nivel físico: aparecen retraso en el crecimiento, problemas de sueño, trastornos de la conducta alimentaria y síntomas psicosomáticos como alergias, problemas gastrointestinales, dolores de cabeza, etc.

·        A nivel emocional: aparecen problemas de ansiedad, depresión, baja autoestima, déficit de habilidades sociales, estrés post-traumático y aislamiento social.

·        A nivel cognitivo: pueden aparecer retrasos en el desarrollo verbal y del lenguaje y alteración del rendimiento escolar.

·        A nivel de comportamiento: conductas violentas hacia los demás, inmadurez, déficit de atención, retraimiento y conductas autodestructivas.

Consecuencias de la violencia en la pareja

Aunque la gran mayoría de los casos de violencia son ejercidos del hombre hacia la mujer, también existen casos en los que el maltrato lo sufren los hombres, especialmente del tipo psicológico. Las consecuencias derivadas del maltrato las encontramos en tres niveles:

·         A nivel físico: lesiones (heridas, golpes, quemaduras, etc.), mayor vulnerabilidad a padecer una enfermedad y descuido personal. En el caso de las mujeres sufren riesgo de embarazos no deseados si son forzadas a mantener relaciones sexuales.

·         A nivel psicológico: puede aparecer estrés postraumático, depresión, ansiedad, baja autoestima, intentos de suicidio, abuso de alcohol y otras sustancias, disfunciones sexuales, trastornos somáticos (dolores de cabeza, problemas gastrointestinales, malestar generalizado e inespecífico, etc.), sentimiento de culpabilidad, sentimiento de desesperanza y vacío.

·         A nivel social: actitud de desconfianza y hostilidad hacia todo el mundo, aislamiento social, sentimiento de peligro y amenaza constantes por parte de todo lo que les rodea.

Consecuencias de la violencia en la tercera edad y personas discapacitadas

Estos colectivos, al igual que los menores, son especialmente vulnerables. En estos casos, además de la violencia que sufren, hay que sumarles la edad y en muchos casos la dependencia física y /o económica del agresor.

Además, muchos de los casos de este tipo de violencia nunca llegan a conocerse debido a que el anciano o la persona discapacitada no se encuentran en condiciones de realizar una denuncia. De nuevo podemos dividir las consecuencias en función del área afectada:

·        A nivel físico: aparecen lesiones de todo tipo que en algunos casos dejan graves secuelas e incluso la muerte, desnutrición, deshidratación, fracturas debido a las caídas o los golpes, abandono y falta de cuidados.

·        A nivel psicológico: depresión, ansiedad, sentimiento de soledad e incapacidad, sentimiento de indefensión y desesperanza, ideación suicida y problemas somáticos.

·        A nivel social: aislamiento del entorno. En algunos casos la única persona con la que se pueden relacionar es con el propio agresor.

Consecuencias para el agresor

Numerosos estudios coinciden en señalar una serie de consecuencias que aparecen en la persona que ejerce la violencia:

·         Incapacidad para disfrutar de una relación de pareja o familiar satisfactoria y gratificante.

·         Riesgo de ruptura y pérdida de los familiares. Rechazo por parte de la familia y el entorno social.

·         Riesgo de detección y condena por parte de la justicia.

·         Aislamiento social.

·         Sentimiento de frustración, fracaso y resentimiento.

·         Baja autoestima.

·         Dificultad para pedir ayuda psicológica.

·         Abuso del alcohol y otras sustancias.

Factores de riesgo y vulnerabilidad

Aunque cualquier persona (con independencia de su sexo, edad, raza, nivel sociocultural, etc.) puede ser víctima de violencia intrafamiliar, determinados estudios coinciden en señalar una serie de características que pueden influir a la hora de sufrir este tipo de maltrato.

Factores de riesgo para los menores:

·         Ser menor de seis años.

·         Tener problemas de conducta y/o hiperactividad.

·         Padres jóvenes y/o con bajo nivel educativo.

·         Padre/madre con problemas de alcohol u otras sustancias.

·         Hogar monoparental.

·         Elevado número de hijos en la familia.

·         Violencia entre los padres.

·         Que los padres hayan sufrido maltrato en su infancia.

·         Creencias sobre el derecho de los padres a ejercer la violencia para educar a los hijos.

Factores de riesgo para la violencia de pareja:

·         Sexo femenino y menor de 25 años.

·         Bajo nivel educativo y/o socioeconómico.

·         Experiencias de violencia y maltrato en la infancia.

·         Residencia urbana.

·         Baja autonomía y baja autoestima de la persona maltratada.

·         Creencias tradicionales y de roles de género.

·         Bajo poder de decisión de la persona maltratada.

·         Escasez de apoyo institucional ante la violencia.

·         Justificación y tolerancia de la violencia como forma de resolver los problemas o de someter a la pareja.

Factores de riesgo para la violencia en personas mayores:

·         Pertenecer al sexo femenino.
·         Edad avanzada.
·         Vínculo conyugal con el cuidador.
·         Problemas de movilidad.
·         Dependencia económica.
·         Dependencia para los cuidados básicos.
·         Enfermedad y problemas de salud.
·         Impedimentos psíquicos o cognitivos.
·         Sobreexposición del cuidador, un único cuidador de la persona dependiente.
·        Ausencia de recursos y programas sociales de apoyo a la dependencia y al cuidador.
·         Aislamiento social.

Factores de riesgo en las personas discapacitadas:

·         Pertenecer al sexo femenino.

·         Inmovilidad física o movilidad limitada.

·         Dependencia emocional del cuidador.

·         Incapacidad de comunicarse y/o de reconocer el abuso.

·         Problemas de salud.

·         Bajo nivel educativo y socioeconómico.

·         Desempleo y/o imposibilidad de acceder a un empleo.

·         Sobreexposición del cuidador.

·         Ausencia de recursos y programas sociales de apoyo.

·         Aislamiento social.

Prevención de la Violencia Intrafamiliar

Para llegar a erradicar este tipo de violencia, una herramienta fundamental es la prevención. Con esta estrategia se busca erradicar el problema desde su raíz y puede realizarse a tres niveles diferentes:

A nivel primario

Mediante la modificación de las creencias culturales que perpetúan la superioridad del hombre frente a la mujer o la superioridad del fuerte contra el débil. Cuestionar la violencia como una vía útil para resolver los conflictos.

Trabajar en reducir el nivel de tolerancia de este tipo de comportamiento a todos los niveles y buscar el rechazo y la condena de estas situaciones. Y por último, es de especial importancia realizar campañas de sensibilización y difusión de información de las formas de violencia, sus consecuencias y cómo actuar frente a ella.

La prevención a nivel primario es de crucial importancia en el ámbito educativo.

A nivel secundario

En este tipo de prevención aparece la necesidad de formación y reciclaje de todos los profesionales que puedan estar en contacto con víctimas de violencia para que entiendan la situación en la que se encuentran y poder ayudarles de la forma más adecuada.

En este contexto es especialmente importante la formación al personal sanitario, a las fuerzas de seguridad, servicios sociales, abogados y jueces.

En definitiva a todos los profesionales que puedan estar implicados en la detección o intervención en situaciones de violencia.

A nivel terciario

Por último es necesario disponer de una serie de servicios y recursos de atención, asesoramiento, protección y asistencia a los que puedan acudir las víctimas de violencia.

Uno de los objetivos principales de estos recursos debe ser el restablecimiento de la vida de las víctimas, así como la desaparición de las secuelas físicas y psicológicas que puedan derivar de la violencia.

Referencias Bibliográficas

1.    Alwang, J., P. Siegel y S. L. Jorgensen (2001). “Vulnerability: a view from different disciplines”. The World Bank. Social Protection Discussion Paper

2.    Krug EG et al., eds. (2002) World report on violence and health. Geneva, World Health

3.    Fogarty CT, Beurge S and McCord C.(2002) Communicating With Patients About Intimate Partner Violence Screening and Interviewing Approaches.Fam Med

4.    McLear D, Anwar R. (1987) The role of the emergency Physician in the prevention of domestic violence. Ann of Emerg. Med

5.    Sugg NK, Inui T. (1992) Primary Care Physicians Reponse to Domestic Violence. Opening Pandora ́s Box.

6.    Violence by Health Care Providers. Am J Prev Med.

7.    Waalen J, Goodwin M, Spiz A et al. (2000) Screening for Intimate

8.    Watts Ch, Zimmerman C. (2002) Violence against women: global scope and magnitude. The Lancet

Las Competencias de los Jueces de Familia en Colombia

Según se establece en el Código General del Proceso Colombiano -C.G.P.

Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia.

Artículo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia.

Constitución Política de Colombia, Artículo 42

Constitución Política de Colombia

CAPÍTULO 2

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES


ARTÍCULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.